Seguros de convenio para empresas

    Un seguro de convenio colectivo es un seguro de accidentes, que una empresa contrata para sus trabajadores y que, en la mayoría de los casos, viene prescrita su contratación de forma obligatoria por el convenio colectivo de aplicación, aunque no es así siempre.

    El tomador del seguro es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. Al venir regulado en el convenio colectivo, su ámbito de aplicación es toda la plantilla de la empresa y sus coberturas se actualizan en el articulado de los distintos convenios colectivos base, así como en sus posteriores revisiones. En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional, etc.

    El seguro de convenio cubre una indemnización por accidente cuya consecuencia sea una incapacidad permanente o muerte. La cuantía indemnizatoria por tanto viene determinada en los propios convenios colectivos y la prima, directamente vinculada a tres variables:

  • La indemnización económica a los trabajadores.
  • El número de empleados que tenga la empresa.
  • La peligrosidad de la rama de actividad de la empresa.

    Como hemos comentado antes, el seguro de convenio proporciona una cuantía indemnizatoria solo en caso de siniestro, cuyas consecuencias sean la muerte o la invalidez permanente en sus distintos grados (parcial, total, absoluta) según esté regulado en el convenio de aplicación.

    Es conveniente distinguir que el seguro colectivo de accidentes de convenio como norma general, cubre los accidentes que pueda sufrir el trabajador durante el desempeño de su labor, pero en algunas ocasiones, esta cobertura se extiende también a accidentes no laborales, aunque no es lo habitual. Incluso hay algunos convenios que van más allá, y establecen, la obligatoriedad de un seguro de vida además del de accidentes, es decir, cubriría en caso de muerte por cualquier causa natural.

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