Seguros de responsabilidad civil. Parte 1

    Cualquier persona, física o jurídica, puede producir un daño a un tercero, ya sea por una acción, por omisión o por negligencia. Dicho daño puede conllevar consecuencias tanto penales como civiles. El daño producido a terceros tendrá consecuencias penales, cuando se trate de un delito, y consecuencias civiles, cuando la acción no se entienda como delito, pero sea necesario cambiar y reparar la situación que se ha producido y volver a la situación anterior.

    El código civil se pronuncia a respecto de la responsabilidad civil por un daño producido en los artículos 1902, 1903 y siguientes:

  • El art. 1902 de Código Civil establece: "el que por acción u omisión causa un daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado". Lo que quiere decir, que la persona que hace el daño siempre tendrá que aliviar los daños y prejuicios producidos con la correspondiente indemnización, siempre y cuando exista culpa o negligencia y por supuesto, tiene que haber una relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño.
  • El art.1903 añade: "la obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder". Significa que no solamente somos responsables de los daños que nosotros producimos, sino de los que dependen de nosotros.

    Debemos ser conscientes de los daños producidos, de las consecuencias que pueden acarrear y por tanto, debemos conocer aceptar nuestra responsabilidad civil acerca de ello.

    Todos estamos sometidos ante la ley, y por ello, tenemos una responsabilidad jurídica de obligado cumplimiento.

    Al igual que los padres se deben hacer cargo de los daños provocados por sus hijos a una tercera persona, los directivos y dueños de empresas deberán hacerse cargo y responsabilizarse de los daños y perjuicios que sus empleados o subordinados provoquen a terceras personas, siempre y cuando, dicho daño, se produzca dentro de los límites de sus funciones.

    No os perdais el siguiente artículo, donde seguiremos detallando la obligación de la responsabilidad civil tanto de las personas físicas como de las empresas o instituciones.